domingo, 25 de marzo de 2012

Descubre el TERRORISMO TAURINO del Alcalde Murciano, Miguel Ángel Cámara.


Terrorismo:
1. m. Dominación por el terror.
2. m. Sucesión de actos de violencia ejecutados para infundir terror. 


¿Acaso no es TERROR lo que sienten toros y caballos cuando son obligados a participar en sangrientos espectáculos ideados por y para una mente desquiciada, sádica y sin compasión? ¿No es TERROR lo que sienten cuando se les destroza el cuerpo hasta que se ahogan en su propia sangre o sus vísceras son desparramadas en la arena?


 ¡¡NOVEDADES,

TERRORISMO TAURINO DE MIGUEL ÁNGEL CÁMARA !!


Fuente: http://www.tendidodesol.com/?p=1724
 El Alcalde de Murcia Miguel Ángel Cámara una vez más nos muestra su lado mas sádico acudiendo a la invitación de un pregón por el 125 aniversario del Club Taurino de Murcia.

Anunciando las próximas actividades de esta temporada hasta Noviembre que incluyen como no MALTRATO ANIMAL, con la colaboración del Club Taurino, que es el que organiza "todas"  las actividades sanguinarias de Murcia.


Y el Alcalde concluyó con un deseo:Que la Virgen de la Fuensanta, titular de la capilla de La Condomina y Nuestra Señora de la Consolación, que también lo fue anteriormente, bendigan a cuantos se esfuerzan por mantener viva y vibrante la Fiesta y a aquellos que en cada tarde se juegan la vida sobre el albero”.


Parte de la Bula del PAPA PÍO V, SAN PÍO V en la cual nombra la Tauromaquia .

 Bula " De sanlute gregis dominici "



  1. Por lo tanto, Nos, considerando que esos espectáculos en que se corren toros y fieras en el circo o en la plaza pública no tienen nada que ver con la piedad y caridad cristiana, y queriendo abolir tales espectáculos cruentos y vergonzosos, propios no de hombres sino del demonio, y proveer a la salvación de las almas, en la medida de nuestras posibilidades con la ayuda          de        Dios, prohibimos    terminantemente     por     esta     nuestra     Constitución    , que       estará       vigente perpetuamente, bajo pena de excomunión y de anatema en que se incurrirá por el hecho mismo (ipso facto), que todos y cada uno de los príncipes cristianos, cualquiera que sea la dignidad de que estén revestidos, sea eclesiástica o civil, incluso imperial o real o de cualquier otra clase, cualquiera que sea el nombre con el que se los designe o cualquiera que sea su comunidad o estado, permitan la celebración de esos espectáculos en que se corren toros y otras fieras es sus provincias, ciudades, territorios, plazas fuertes, y lugares donde se lleven a cabo.
    Prohibimos, asimismo, que los soldados y cualesquiera otras personas osen enfrentarse con toros u otras fieras en los citados espectáculos, sea a pie o a caballo.
  2. Y si alguno de ellos muriere allí, no se le dé sepultura eclesiástica.
  3. Del mismo modo, prohibimos bajo pena de excomunión que los clérigos, tanto regulares como seculares, que tengan un beneficio eclesiástico o hayan recibido órdenes sagradas tomen parte en esos espectáculos.
 

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